miércoles, 14 de julio de 2010

La necesaria revisión del sistema de elección de magistrados

Daniel Tort (Ex miembro del Consejo de la Magistratura)


 ***En la Provincia de Salta, impera un sistema de elección de magistrados, que no garantiza en absoluto la imparcialidad ni la objetividad, y lo que es más grave,  en los hechos se ha demostrado hasta el hartazgo, que se sigue dependiendo del poder político. Esto ha llevado a que se lo denomine, peyorativamente por cierto, pero con mucha picardía “la institucionalización del dedo”. Quienes hemos formado parte del sistema, y hemos conocido cómo se ha gestado en la reforma constitucional ésta normativa, estamos muy lejos de pensar que lo afirmado, es un efecto no querido o imprevisto. Por el contrario, responde a la orientación de la línea de gobierno imperante en ese entonces, de objetiva intención de concentración del poder. Para probar ello, repasemos cómo se ha impuesto a partir de las reformas constitucionales el esquema  político de ese poder.


***El Gobernador de la Provincia elige los  Ministros, el Fiscal de Estado, los Ministros de la Corte de Justicia, el Procurador General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces, todos ellos con acuerdo del Senado. También elige y remueve por sí solo al Síndico General de la Provincia.


***El Poder legislativo elige a los miembros de la Auditoria General de la Provincia, a tres de los nueve miembros del Consejo de la Magistratura, y a seis de los nueve  miembros del jurado de enjuiciamiento.


***Como se aprecia, la participación directa de entidades intermedias o de la ciudadanía en general es nula, o en el mejor de los casos minoritaria. En este último ejemplo se enmarca el tan mentado Consejo de la Magistratura. El mismo tiene mayoría del poder político, ya que  se compone  con un Juez de Corte, que además  lo  preside. Un representante de los jueces, uno del  Ministerio Público, tres abogados de la matrícula y tres representantes de la Cámara de Diputados. Sobre nueve miembros que  lo integran solamente cuatro resultan de elecciones abiertas. Los demás se designan directamente. Si Ud. piensa que el Juez de la Corte y el representante del Ministerio Público son independientes, no siga leyendo este artículo. Además de ello, la ley 7016 (Régimen Consejo de la Magistratura), establece que en caso de  empate en la votación, decide el presidente, esto es, el Juez de la Corte.


***El manejo de las calificaciones dentro del sistema, es discrecional para los integrantes del Consejo, quienes tienen en el examen y entrevista del candidato, la mitad del puntaje (50 sobre 100). Todas sus decisiones son inapelables, y en el último concurso para Juez de Primera Instancia del Trabajo, han negado dar a conocer los legajos de los postulantes, por lo que en vez de público el concurso es secreto.


***Con el esquema expuesto, no es difícil admitir que el sistema necesita de una revisión a la mayor brevedad, porque en la realidad, el Consejo de la Magistratura carece de credibilidad, sus designaciones casi siempre están sospechadas de parcialidad, y no existe objetividad ni garantía de poder revisar las decisiones, que muy bien pueden –y reiteradamente lo han sido- arbitrarias. 

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